Ponente: María Eugenia Díaz Alsina
Día: 26 de noviembre de 2010
Lugar de Celebración: sede de la FEDAP
Los residentes, originarios de siete nuevos países, están invitados a votar en las elecciones municipales de mayo del 2011. El Estado español y todas las asociaciones implicadas en conseguir este derecho,para los ciudadanos extracomunitarios que residen en las localidades españolas, esperan una respuesta contundente.
Supone la respuesta efectiva a la lucha por alcanzar el grado de ciudadano de derecho de muchos residentes que viven, trabajan, estudian y colaboran en el crecimiento de este país. Es justo que puedan decidir sobre cómo debe gestionarse su municipio, apoyar el programa electoral que mejor se ajuste a sus expectativas y acompañar a los candidatos con su voto. La participación que se exige a los inmigrantes a través de diversos planes de inserción, políticas públicas de integración, estrategias de participación trasversal, como las juntas de distrito o consejos sectoriales, y otros mecanismos para hacer sentir a los inmigrantes ciudadanos con voz en las decisiones gubernamentales, alcanza hoy, concreción de derecho a través del voto.
Este derecho da un nuevo sentido a la inmigración, le convierte en grupo elector y por tanto foco de análisis para las estrategias de comunicación de los partidos políticos. Un nuevo grupo sociopolítico al que dirigir la campaña, con el que trabajar en propuestas concretas e incorporar a sus programas electorales más allá de demagogias. La opinión pública de este sector poblacional puede convertirse en la herramienta que finalmente determine el concejal impar que exige la ley para formar gobierno municipal.
La próxima Campaña Electoral será el primer laboratorio para testear el efecto, el alcance y el comportamiento de este nuevo grupo elector. Ahora “la pelota cae” en el lado de los inmigrantes. Veremos su respuesta.
La Constitución Española en su artículo 13. 2 condiciona la inscripción censal de los extranjeros a los convenios de reciprocidad, es decir, que sus países permitan votar a nuestros emigrantes en elecciones similares. Nuestra Ley Electoral (LOREG/85) en el Artículo 176 dispone que el Gobierno debe comunicar a la oficina del Censo Electoral la relación de Estados extranjeros cuyos nacionales, residentes en España, deban de ser inscritos en el censo.
Luis Hidalgo, vicepresidente de la FEDAP
En base a estos artículos diversas asociaciones con el apoyo del Ministerio de Asuntos Exteriores han trabajado desde hace tiempo para conseguir el voto de los residentes en los municipios españoles. Las reclamaciones de ACSUR, ACOMA, RUMIÑAHUI, CEDEHU, CEAR Madrid, FERINE, SOS Racismo, entre otras plataformas que participaron en la campaña “Aquí vivo, aquí voto”, fueron recogidas, por fin, en las negociaciones que se iniciaron en el 2008.
En agosto de ese año, el embajador especial, D. Gonzalo de Benito, desarrolló una serie de contactos con los 15 países que cumplían con las normas de reciprocidad, simetría, equivalencia y correspondencia mutua, basándose en criterios de proximidad entre los sistemas democráticos y garantías de universalidad en la capacidad de voto. Esa lista inicial, con interpretación flexible, se redujo a 7 convenios efectivos, ratificados por las cortes españolas por estricto consenso democrático.
Los ciudadanos extracomunitarias que podrán votar a partir del 2011 en las elecciones municipales son: BOLIVIA, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, PERU, NORUEGA Y NUEVA ZELANDA.
Tal y como expresa el artículo 176 de la Loreg, el Gobierno comunicó la situación de los convenios a la Oficina del Censo Electoral, que sancionó en su resolución del 15 de octubre de 2010, cuyo carácter legal se plasma en el núm. 268 del Boletín Oficial del Estado (BOE) del 5 de noviembre de 2010, Sec. III, Pág. 93124.
Los requisitos que se exponen para los ciudadanos extracomunitarios de origen latino con convenio ratificado son:
Pertenecer a las nacionalidades:
Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú
Tener más de 18 años.
Estar en posesión de la autorización de residencia.
Haber resido legal e ininterrumpidamente en los 5 años anteriores a la inscripción al censo.
Estar inscritos en el padrón municipal donde quieren votar.
María Eugenia Díaz Alsina
La inscripción en el censo se hará de parte: solicitarlo mediante impreso en el Ayuntamiento donde esté empadronado. El plazo de presentación se fijará para cada elección. En este caso entre el 1 de diciembre y el 15 de enero.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) en nota de prensa del 24 de noviembre informa de que se han enviado 322.633 comunicaciones a residentes que cumplen estos requisitos. Existen dos modelos de comunicación, una enviada a los ciudadanos extracomunitarios con total seguridad de estar en posesión de este derecho, y un modelo B para aquellos en los que existe duda, por incapacidad del organismo censal de determinar su situación actual.
Las comunicaciones enviadas en la Comunidad de Madrid son de 92.212, lo que supondría aumentar el censo electoral al 2,10% solo en esta comunidad, sin tener en cuanto a aquellos ciudadanos que, siendo objeto del derecho no reciban la carta, como son los residentes que cumplen los 18 años antes del cierre del censo u otros, que por movilidad o diversos plazos administrativos no se haya poder haber hecho el cruce.
En total y por aproximación el censo puede aumentar en el 3% en esta legislatura si los residentes extracomunitarios acuden finalmente a inscribirse como ciudadanos de derecho a voto municipal.
Los residentes que reciban la comunicación deben firmar y adjuntar los datos requeridos en la solicitud y enviar después la conformidad por correo franqueado a la Oficina del Censo de forma gratuita. Aquellos que siendo objeto del derecho no reciban tales comunicaciones deberán solicitarlo a través del Ayuntamiento donde estén empadronados. Podrán presentar la solicitud en el Ayuntamiento identificándose con su Tarjeta extranjero y adjuntando fotocopia de la misma. El tiempo de residencia en España se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero.
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